domingo, 3 de febrero de 2008

Naciones Unidas, Declaración de los derechos del niñ@

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
NACIONES UNIDAS, 1959


Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes


COMO HABLAR DE DERCHOS CON LOS NIÑOS

Está claro que son los niños los protagonistas y el centro de los objetivos cuanto a la aplicación de sus derechos. Son ellos los beneficiarios más importantes. Pero está claro también que dependerá de la edad del niño su interés por las cuestiones relativas a los derechos, así como de la manera en que los padres y/o educadores aborden el tema con él. Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño, dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel de su desarrollo. Es decir, se debe evitar mencionar o discutir cuestiones que los niños no entiendan, respetando sus limitaciones y no insistiendo cuando el niño no demuestre interés.

Compromiso y responsabilidades

El interés y la respuesta al tema dependerán mucho de la edad que tenga el niño. Habrá variaciones de opinión entre un niño que tenga tres, seis, nueve o doce años de edad.
La enseñanza por parte de los padres debe ser impartida de forma natural y no siempre y solamente de una forma verbal, y sí con ejemplos que puedan ser introducidos en la vida diaria, a la vez que lo haga saber al hijo de sus derechos. Es decir, que la educación que los padres den a sus hijos considere sus derechos más básicos.

Ayudar a los hijos a comprender sus derechos no quiere decir que ellos dejan que tener responsabilidades. Los derechos también implican responsabilidades y compromisos. Ejemplo: el derecho a la igualdad favorece a tu hijo pero también a los niños de su entorno y a los demás. Con el derecho de opinar ocurre lo mismo. Y así sigue con los demás.
Demostrar, con actos y palabras, a que tu hijo tiene derechos le propiciará una base sólida para que su vida se desarrolle en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.


Guía infantil.com

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